ESTATUTOS de la Asociación IDEC
Instituto
de Estudios Conquenses
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Articulo 1. Al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada
“INSTITUTO DE ESTUDIOS CONQUENSES, PARA LAS HUMANIDADES Y EL PATRIMONIO” en adelante IDEC, sin ánimo de
lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Articulo 2. La asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Articulo 3. La existencia de esta asociación
tienen como fines: investigar y divulgar nuestra riqueza cultural y
patrimonial; compensar, completar y elevar la formación cultural de sus
asociados y de los ciudadanos del ámbito territorial que lo caracteriza;
favorecer la integración cultural ciudadana, y prestar apoyo y colaboración a
los profesionales, investigadores, escritores, artistas, asociaciones,
entidades, colectivos y grupos culturales que lo soliciten. Para ello hace
constar su carácter democrático y progresista, su condición tolerante y
respetuosa, su identidad solidaria y cooperativa, entendiendo la cultura como
elemento integrador con una disposición globalizadora e interétnica.
Articulo 4. Para el cumplimiento
de sus fines podrá organizar cuantos actos culturales decida, así como todo
tipo de manifestaciones artísticas, tanto en su sede –si la tuviera- como en
cualquier otro lugar. Podrá asociarse a otras entidades o instituciones de
fines y características similares sin perder su identidad propia. Organizará y
promocionará grupos artísticos, literarios y musicales. Participará en
proyectos de promoción, desarrollo y divulgación del Patrimonio
histórico-cultural de nuestra ciudad y provincia. Publicará revistas, libros,
artículos. Colaborará en eventos o conmemoraciones y efemérides que exijan o
requieran su participación. Establecerá premios literarios, distinciones
patrimoniales, exposiciones colectivas, conciertos o recitales musicales,
encuentros de folclore y muestras artísticas, realizando toda clase de actos y
contratos de cualquier naturaleza.
Adicional al artículo
4.
Igualmente y si, el presupuesto lo permitiera, se establecerán unas Becas de
ayuda a la investigación en cualquiera de los campos fundacionales, así como
unos Premios Anuales nacionales con extensión provincial, a la Excelencia, a la
difusión del Icono conquense y a la defensa del Patrimonio cultural de nuestra
provincia. Esta decisión deberá ser aprobada por la Asamblea de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
Articulo 5. La Asociación establece,
provisionalmente, su domicilio social en Cuenca ,
Calle Colón, 6, 2ª planta, 16002 y el ámbito territorial en el que realizara
principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, esencialmente en la ciudad y provincia de Cuenca .
CAPITULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Articulo
6. La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por
un President e
honorífico, un President e ejecutivo electo, un
Vicepresidente, un Secretario
General, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco Vocalías-Coordinadoras electas.
Sólo podrán formar
parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta
Directiva es necesar io ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.
11.4.LO 1/2002)
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por Asamblea General
Extraordinaria convocada por un tercio de los asociados. Su mandato tendrá una
duración de tres años y no podrá ser elegida en la siguiente elección, hasta
volver a pasar seis años después.
El
puesto de Secretario General tendrá
una duración de seis años en primera instancia fundacional y luego será
nombrado por la propia Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva ejecutiva en
ese momento y ratificado por la Asamblea por la mitad más uno de sus miembros
presentes, en convocatoria extraordinaria. Esta condición servirá para mantener
la continuidad y el enlace entre las Juntas Directivas y sus periodos
ejecutivos.
Articulo
7.
Los miembros de la Junta directiva podrán causar baja por renuncia comunicada
por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por expiación del mandato.
Articulo
8.
Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuaran ostentado sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo
9. La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su President e ejecutivo o Secretario General a propuesta del presidente
ejecutivo y/o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros, y para que sus
acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos de los
presentes. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, excepto
la Secretaría General que tendrá voz
pero no voto. En caso de empate, el voto del President e será de calidad.
Articulo
10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a
todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Articulo
11.
El President e
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar
las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la asociación aconseje o que resulte absolutamente necesar ia en el desarrollo de sus actividades, sin
perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo
12.
El Secretario General tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Será
el encargado de custodiar las Actas y los Documentos que se emanen de las
diferentes Asambleas y Juntas Directivas.
b) Se
ocupará de coordinar y poner en marcha las actividades que se vayan
programando, en relación directa con las Vocalías coordinadoras responsables de
las mismas.
c) Igualmente,
mantendrá las relaciones y contactos que desde la Junta Directiva se decidan,
con Instituciones o Entidades que se consideren.
d) Facilitará
la puesta en marcha del soporte informático necesar io,
recursos audiovisuales, redes sociales y otros.
e) Expedirá
certificaciones si le son demandadas.
f) Presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
g) El
Secretario General sustituirá,
provisionalmente, al President e
en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones, excepto
la de voto en caso de ser necesar io.
Si la ausencia del President e
durara más de seis meses, tendrá que elegirse un President e entre
los Vocales de la Junta Directiva hasta que se acabe el mandato establecido.
Adicional.
El Secretario General podrá contar
con un Vicesecretario, en el que podrá delegar cuando lo considere a efectos de
las reuniones de la Junta Directiva. Además, asumirá las responsabilidades de
registro donde figuren altas y bajas de los asociados con sus datos personales,
dirección teléfono y actividad a que se dedican; recibir y enviar
correspondencia; gestionar la página web o el blog de la Asociación y todo lo
que administrativamente genere la misma. El Vicesecretario podrá ser también
Vocal de la misma, si así se estimase por la propia Junta.
Articulo
13.
Si la Junta Directiva lo considera, podrá elegir un Vicepresidente, cargo que
estará ajustado a la necesidad de ausencia, tanto del President e como del Secretario General y tendrá funciones más
honoríficas que ejecutivas.
Articulo
14. El Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: Dirigir la contabilidad del
Instituto anotar y responder ante los socios del estado de cuentas, gastos e
ingresos que se generen; recaudar y custodiar los fondos del mismo; dar
cumplimiento a las ordenes de pago del President e y del Secretario General; presentar a la Junta Directiva y
a la Asamblea General la Memoria Económica del ejercicio anterior y Presupuesto
Anual para el ejercicio siguiente y para su aprobación; elaborar un inventario
valorado de los bienes del Instituto.
Articulo
15. Los
Vocales-Coordinadores tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, sobre todo las que correspondan con su Vocalía
o Comisión de trabajo a la que están adscritos y todas aquellas que la propia
Junta Directiva les encomiende e igualmente participarán en aquellas comisiones
de trabajo que pudieran crearse como actividades complementarias.
Articulo
16. Las
vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por
la Asamblea General
Ordinaria.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Articulo
17. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociacion y estará integrada
por todos los asociados.
Articulo
18. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebraran una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran previa convocatoria
del President e, a iniciativa propia,
de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los
asociados.
Articulo
19. La
convocatoria de la Asamblea General se realizara por escrito con una antelación
mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la
segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Articulo
20. La
Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando
concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con
derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto. Su presidente y secretario serán designados al
inicio de la reunión.
Los
acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesar ia la mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos
afirmativos superen la mitad más uno, para:
a)
Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b)
Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de
integración en Federaciones ya constituidas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
Articulo
21. Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
(Requerirá
acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales
aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
f)
Admisión y expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g)
Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
h)
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Extraordinaria
Articulo
22. Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
c)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
d)
Revocación de la Junta Directiva.
CAPITULO
IV
SOCIOS
Articulo
23. Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Como norma general se
establece que, para preservar la independencia del Instituto, sea incompatible
ostentar un cargo directivo o de gran responsabilidad cultural o política de
titularidad pública y otro en la Junta Directiva de este Instituto, excepto el
de Secretario General. La Asamblea
General determinará en aquellos casos que puedan resultar dudosos.
Articulo
24. Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la
asociación, - aporten la cuota establecida y estén siempre al día en su pago-,
teniendo voz y voto en la Asamblea de la misma.
c)
Socios de Honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, en
atención a las siguientes circunstancias: Tener una cierta relevancia dentro
del mundo cultural, cívico o haber efectuado una colaboración de importancia
para la Asociación o ser miembros de entidades o empresas que colaboren
financieramente al mantenimiento del Instituto.
d)
Socios correspondientes, los que sin tener la obligación de abonar cuota,
quieran participar en las Asambleas con nuevas iniciativas o propuestas, que
podrán ser evaluadas por la Asamblea General de socios numerarios o ayudar a
divulgar los proyectos que emanen del propio Instituto, sirviendo las redes
sociales como medida de difusión y adecuación a los objetivos del mismo.
Tendrán voz asamblearia, pero no voto.
Articulo
25. Los
socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas anuales, salvo causas justificadas
y acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo
26. Los
socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a)
Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
h)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación
i)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
j)
Formar parte de la Junta Directiva.
k)
Establecer propuestas, ruegos y preguntas.
Articulo
27.
Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
e)
Asistir a las Asambleas Generales.
f)
Decidir propuestas y aprobar o denegar proyectos expuestos a la Asamblea, por
unanimidad o en votación, en mayoría simple, siendo aprobados siempre que se
obtenga los votos sumandos de la mitad más uno de los presentes a la misma.
Articulo
28. Los
socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los
que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las
Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones
que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del
artículo anterior.
Articulo
29. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que El Instituto pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Articulo
30. La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo Social.
Articulo
31. El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 32. La cuota
establecida será anual y será domiciliada en cuenta, estableciéndose una
cantidad fija de 30 euros anuales, cuyo vencimiento será a 31 de diciembre de
cada año.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Articulo
32. Además
de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptando por mayoría de
2/3 los asociados presentes o representados.
Articulo
33. En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, incluido el patrimonio fundacional,
si lo hubiera.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
FIRMAS
de los otorgantes del Acta Fundacional.
D…………………………………………. D……………………………………………
D……………………………………….
No hay comentarios:
Publicar un comentario