Estatutos de la Asociación IDEC



ESTATUTOS de la Asociación IDEC 

Instituto de Estudios Conquenses

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Articulo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada “INSTITUTO DE ESTUDIOS CONQUENSES, PARA LAS HUMANIDADES Y EL PATRIMONIOen adelante IDEC, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Articulo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3. La existencia de esta asociación tienen como fines: investigar y divulgar nuestra riqueza cultural y patrimonial; compensar, completar y elevar la formación cultural de sus asociados y de los ciudadanos del ámbito territorial que lo caracteriza; favorecer la integración cultural ciudadana, y prestar apoyo y colaboración a los profesionales, investigadores, escritores, artistas, asociaciones, entidades, colectivos y grupos culturales que lo soliciten. Para ello hace constar su carácter democrático y progresista, su condición tolerante y respetuosa, su identidad solidaria y cooperativa, entendiendo la cultura como elemento integrador con una disposición globalizadora e interétnica.
 Articulo 4. Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar cuantos actos culturales decida, así como todo tipo de manifestaciones artísticas, tanto en su sede –si la tuviera- como en cualquier otro lugar. Podrá asociarse a otras entidades o instituciones de fines y características similares sin perder su identidad propia. Organizará y promocionará grupos artísticos, literarios y musicales. Participará en proyectos de promoción, desarrollo y divulgación del Patrimonio histórico-cultural de nuestra ciudad y provincia. Publicará revistas, libros, artículos. Colaborará en eventos o conmemoraciones y efemérides que exijan o requieran su participación. Establecerá premios literarios, distinciones patrimoniales, exposiciones colectivas, conciertos o recitales musicales, encuentros de folclore y muestras artísticas, realizando toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza.
Adicional al artículo 4. Igualmente y si, el presupuesto lo permitiera, se establecerán unas Becas de ayuda a la investigación en cualquiera de los campos fundacionales, así como unos Premios Anuales nacionales con extensión provincial, a la Excelencia, a la difusión del Icono conquense y a la defensa del Patrimonio cultural de nuestra provincia. Esta decisión deberá ser aprobada por la Asamblea de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Articulo 5. La Asociación establece, provisionalmente, su domicilio social en Cuenca, Calle Colón, 6, 2ª planta, 16002 y el ámbito territorial en el que realizara principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, esencialmente en la ciudad y provincia de Cuenca.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 
Articulo  6.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un Presidente honorífico, un Presidente ejecutivo electo, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco Vocalías-Coordinadoras electas.
            Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por Asamblea General Extraordinaria convocada por un tercio de los asociados. Su mandato tendrá una duración de tres años y no podrá ser elegida en la siguiente elección, hasta volver a pasar seis años después.
El puesto de Secretario General tendrá una duración de seis años en primera instancia fundacional y luego será nombrado por la propia Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva ejecutiva en ese momento y ratificado por la Asamblea por la mitad más uno de sus miembros presentes, en convocatoria extraordinaria. Esta condición servirá para mantener la continuidad y el enlace entre las Juntas Directivas y sus periodos ejecutivos.
Articulo 7. Los miembros de la Junta directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiación del mandato.
Articulo 8. Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente ejecutivo o Secretario General a propuesta del presidente ejecutivo y/o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros, y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, excepto la Secretaría General que tendrá voz pero no voto. En  caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Articulo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Articulo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.                                                                                                                                                                                                       
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 12. El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
a)         Será el encargado de custodiar las Actas y los Documentos que se emanen de las diferentes Asambleas y Juntas Directivas.
b)         Se ocupará de coordinar y poner en marcha las actividades que se vayan programando, en relación directa con las Vocalías coordinadoras responsables de las mismas.
c)         Igualmente, mantendrá las relaciones y contactos que desde la Junta Directiva se decidan, con Instituciones o Entidades que se consideren.
d)         Facilitará la puesta en marcha del soporte informático necesario, recursos audiovisuales, redes sociales y otros.
e)         Expedirá certificaciones si le son demandadas.
f)          Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
g)         El Secretario General sustituirá, provisionalmente, al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones, excepto la de voto en caso de ser necesario. Si la ausencia del Presidente durara más de seis meses, tendrá que elegirse un Presidente entre los Vocales de la Junta Directiva hasta que se acabe el mandato establecido.
Adicional. El Secretario General podrá contar con un Vicesecretario, en el que podrá delegar cuando lo considere a efectos de las reuniones de la Junta Directiva. Además, asumirá las responsabilidades de registro donde figuren altas y bajas de los asociados con sus datos personales, dirección teléfono y actividad a que se dedican; recibir y enviar correspondencia; gestionar la página web o el blog de la Asociación y todo lo que administrativamente genere la misma. El Vicesecretario podrá ser también Vocal de la misma, si así se estimase por la propia Junta.
Articulo 13. Si la Junta Directiva lo considera, podrá elegir un Vicepresidente, cargo que estará ajustado a la necesidad de ausencia, tanto del Presidente como del Secretario General y tendrá funciones más honoríficas que ejecutivas.

 Articulo 14. El Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: Dirigir la contabilidad del Instituto anotar y responder ante los socios del estado de cuentas, gastos e ingresos que se generen; recaudar y custodiar los fondos del mismo; dar cumplimiento a las ordenes de pago del Presidente y del Secretario General; presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General la Memoria Económica del ejercicio anterior y Presupuesto Anual para el ejercicio siguiente y para su aprobación; elaborar un inventario valorado de los bienes del Instituto.
Articulo 15. Los Vocales-Coordinadores tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, sobre todo las que correspondan con su Vocalía o Comisión de trabajo a la que están adscritos y todas aquellas que la propia Junta Directiva les encomiende e igualmente participarán en aquellas comisiones de trabajo que pudieran crearse como actividades complementarias.
Articulo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Ordinaria.                                                                                

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociacion y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Articulo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizara por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Articulo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno, para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.

Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
f) Admisión y expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
h) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

Articulo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
d) Revocación de la Junta Directiva.

CAPITULO IV
SOCIOS
Articulo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Como norma general se establece que, para preservar la independencia del Instituto, sea incompatible ostentar un cargo directivo o de gran responsabilidad cultural o política de titularidad pública y otro en la Junta Directiva de este Instituto, excepto el de Secretario General. La Asamblea General determinará en aquellos casos que puedan resultar dudosos.
Articulo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la asociación, - aporten la cuota establecida y estén siempre al día en su pago-, teniendo voz y voto en la Asamblea de la misma.
c) Socios de Honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, en atención a las siguientes circunstancias: Tener una cierta relevancia dentro del mundo cultural, cívico o haber efectuado una colaboración de importancia para la Asociación o ser miembros de entidades o empresas que colaboren financieramente al mantenimiento del Instituto.
d) Socios correspondientes, los que sin tener la obligación de abonar cuota, quieran participar en las Asambleas con nuevas iniciativas o propuestas, que podrán ser evaluadas por la Asamblea General de socios numerarios o ayudar a divulgar los proyectos que emanen del propio Instituto, sirviendo las redes sociales como medida de difusión y adecuación a los objetivos del mismo. Tendrán voz asamblearia, pero no voto.
Articulo 25. Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas anuales, salvo causas justificadas y acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
j) Formar parte de la Junta Directiva.
k) Establecer propuestas, ruegos y preguntas.
Articulo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
e) Asistir a las Asambleas Generales.
f) Decidir propuestas y aprobar o denegar proyectos expuestos a la Asamblea, por unanimidad o en votación, en mayoría simple, siendo aprobados siempre que se obtenga los votos sumandos de la mitad más uno de los presentes a la misma.
Articulo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Articulo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que El Instituto pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Articulo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32. La cuota establecida será anual y será domiciliada en cuenta, estableciéndose una cantidad fija de 30 euros anuales, cuyo vencimiento será a 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Articulo 32. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptando por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.
Articulo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, incluido el patrimonio fundacional, si lo hubiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional.



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